En un contrato de mutuo es posible que las partes pacten expresamente que no se causen intereses por la cantidad de dinero que se entrega como objeto del contrato, pero tal condición sólo puede abarcar a los intereses ordinarios, es decir, a los intereses que se pactan como compensación o retribución por el préstamo efectuado, pero no abarcan a los intereses moratorios, los cuales tienen su origen en el incumplimiento de la obligación de pago.
En efecto, aunque tanto los intereses ordinarios como los moratorios pueden ser pactados por las partes en el contrato, los primeros como la ganancia o retribución por el uso del dinero motivo del contrato, y los segundos, como sanción en caso de incumplimiento con la obligación de pago, pues si en el contrato correspondiente sólo se pacta que no se causarán intereses, o que la operación de mutuo se lleva a cabo sin pago de interés, esto evidentemente hace alusión al interés ordinario.
Por lo que si no se pacta expresamente en relación a la sanción en caso de incumplimiento en la obligación de pago respectiva, los intereses moratorios nacen directamente de la ley, ya que debemos recordar que conforme al artículo 2394 del Código Civil Federal el interés es legal o convencional.
Señalándose en el diverso 2395 del citado ordenamiento, que el interés legal es del 9% anual, y el convencional es el que pacten los contratantes, pudiendo ser mayor o menor que el legal.
Mientras que en el Código de Comercio se establece como interés legal el del 6% anual, según se dispone en el artículo 362 del citado ordenamiento, dejando a salvo igualmente la posibilidad de que los contratantes fijen convencionalmente la sanción por el incumplimiento en la obligación de pago correspondiente.
Por lo que si los contratantes no fijan la sanción para el caso de incumplimiento de pago, entonces se aplica el interés establecido en el ordenamiento legal que corresponda a la naturaleza del contrato, aunque en el contrato se haya establecido que no se causarán intereses por el mutuo, ya que estos serían los ordinarios y no los moratorios.