Es improcedente el recurso de revocación contra las resoluciones dictadas en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en las que se analizan todos los temas del acto declarado nulo, que ya es cosa juzgada, siempre que la autoridad no introduzca aspectos novedosos, es decir, que no fueron materia de la sentencia que cumplimentó, o bien, que el particular no impugne el plazo que tiene la autoridad para subsanar los vicios que ocasionaron la invalidez.
Debemos recordar que en ocasiones la sentencia del TFJA emitida al juicio de nulidad interpuesto por el contribuyente, va en el sentido de que la autoridad emita una nueva resolución en donde se subsane los vicios que ocasionaron su invalidez, por lo que contra dicha resolución no es posible que el contribuyente pueda interponer nuevos medios de defensa, ni siquiera el administrativo, ya que únicamente se trata de los mismos actos que ya fueron analizados por el TFJA en su momento.
La excepción a esto lo constituye el hecho de que la autoridad al emitir la nueva resolución en acatamiento a la sentencia del TFJA introduzca aspectos novedosos que no fueron materia de la sentencia, o bien, cuando se impugna el hecho de que la autoridad emitió la nueva resolución fuera del plazo otorgado para ello.
Por tal motivo, el contribuyente que se encuentre en esta situación debe verificar lo siguiente cuando se emita la nueva resolución por la autoridad fiscal:
a) Que la resolución se emite en cumplimiento a la sentencia del TFJA al juicio de nulidad que corresponda y para los efectos por los cuales se decretó la nulidad del acto.
b) Que en la resolución no exista algún tema o aspecto novedoso que no haya sido motivo de la sentencia.
c) Que no exista algún vicio de tipo formal en la nueva resolución.
d) Que la resolución se haya emitido dentro del plazo legal otorgado por el TFJA para ello.
Si la nueva resolución de la autoridad fiscal no cumple con alguno de los supuestos anteriores, entonces el contribuyente si podría interponer el medio de defensa correspondiente en contra de tales situaciones (el tema novedoso que no fue parte de la sentencia, que se excedió del plazo legal, que en la emisión de la nueva resolución existe vicios formales).