La figura de los asimilados a salarios sin duda nació como una facilidad o simplificación en las obligaciones fiscales a cargo de prestadores de servicios con ingresos bajos y que en teoría tienen pequeña capacidad administrativa, pero que sin embargo ha sido usada para amparar operaciones por montos importantes ya que la disposición fiscal no establecía límite ninguno en el monto de las operaciones, sino a partir del 1º de enero de 2021, en donde se estableció que el monto acumulado en un ejercicio de ingresos asimilados a salarios no podría exceder de 75 millones de pesos, para cuando de manera individual o en conjunto se obtuvieran los siguientes tipos de ingresos:
a) Honorarios percibidos de manera preponderante de un prestatario.
b) Honorarios percibidos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, cuando se comunique por escrito al prestatario que se opta por pagar el impuesto como asimilado a salarios.
c) Los ingresos percibidos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por actividades empresariales realizadas, cuando se comunique por escrito a la persona que efectúe el pago que se opta por pagar el impuesto como asimilado a salarios.
Sin duda el monto que reportan algunos contribuyentes como ingresos por asimilados a salarios, aunado a un evidente abuso en el uso de esta figura, ha ocasionado que la autoridad fiscal haya incluido a los asimilados a salarios como una de las conductas a fiscalizar de manera especial, según el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2024 que la autoridad fiscal dio a conocer en su momento.
Así en la actualidad es posible encontrar que la autoridad, en un primer momento, ha estado emitiendo exhortos a aquellos contribuyentes que han declarado ingresos asimilados a salarios en algún ejercicio del pasado, en donde les avisa que de acuerdo con su información no era procedente el darles el tratamiento de asimilados a los citados ingresos lo cual podría derivar en el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que se les exhorta a que realicen las aclaraciones pertinentes respecto de los ingresos considerados como asimilables a salarios, o bien, para que presenten la declaración complementaria correspondiente con la determinación correcta del ingreso que se percibió.
Al tratarse de un exhorto muchos contribuyentes han hecho caso omiso del mismo, pero poco tiempo después la autoridad fiscal ha notificado el inicio de una revisión de gabinete, la cual se ha dirigido a justamente revisar toda la documentación comprobatoria relacionada con la obtención de los ingresos asimilados a salarios.
De esta manera la autoridad les requiere las declaraciones presentadas en el ejercicio en revisión, los estados de cuenta bancarios del mismo período, papeles de trabajo de cálculo de los impuestos, contratos de servicios celebrados, la descripción de los servicios que presta el contribuyente y dónde los presta, en qué consistió el servicio que se asimiló a salarios, así como el cuándo fue prestado y cómo se prestó el servicio, indicando cómo se dio el contacto con el cliente, debiendo demostrar todo ello con la documentación idónea.
Después de solventar todo ello y que la autoridad lo revisa, en ocasiones la resolución de la autoridad ha sido en el sentido de que no se ha podido comprobar la prestación del servicio que se asimiló a salarios, y por ello determina aplicar la presunción contemplada en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y notifica el crédito fiscal correspondiente ignorando lo declarado por el contribuyente, es decir, dejando sin efectos el hecho de que el contribuyente ya presentó una declaración anual, en donde declaró ese ingreso bajo un concepto específico (el asimilado a salarios) y donde se determinó un impuesto a cargo, el cual fue cubierto con la retención efectuada en su momento por el prestatario del servicio.
Es decir, el contribuyente actuó conforme lo señalan las disposiciones fiscales y sin que exista controversia ninguna por haberse tomado algún beneficio indebido, ya que debemos recordar que el régimen fiscal aplicable a los asimilados a salarios no contempla exención ninguna, ni la posibilidad de diferir de alguna manera la causación del impuesto, por lo que no existe ningún beneficio directo en la determinación y/o pago del impuesto.
Sin embargo, como se indicó, la autoridad procede a notificar un crédito fiscal representado por el impuesto correspondiente al ingreso obtenido y que la autoridad desconoce como asimilado a salarios, dándole la etiqueta de ingreso presunto con fundamento en la fracción III del artículo 59 del CFF, con lo cual dicha resolución administrativa deviene en ilegal al dictarse en contravención de las disposiciones aplicables, además de que los hechos que la motivan son apreciados de forma equivocada.
Lo anterior porque dicha disposición legal tiene aplicación únicamente para el caso de depósitos bancarios no declarados por el contribuyente, pero en la especie el contribuyente declaró todos y cada uno de los depósitos recibidos en sus cuentas bancarias que correspondían al pago por los servicios asimilados a salarios en el ejercicio revisado por la autoridad, por lo que simplemente su conducta no se apega a lo regulado en la disposición utilizada por la autoridad para fundamentar su acto, en donde se establece la presunción de que los depósitos bancarios no declarados son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones, pero en nuestro caso el contribuyente si declaró esos ingresos y les determinó un impuesto a cargo, el cual fue pagado en su momento a través de la retención que el prestatario del servicio le hizo, con lo cual es evidente la actuación arbitraria de la autoridad al simplemente desconocer lo declarado por el contribuyente, así como lo pagado por él.
Caso aparte los argumentos de defensa en contra del desconocimiento del ingreso asimilado a salarios bajo el argumento de que no se pudo comprobar la prestación del servicio que se asimiló a salarios, ya que el contribuyente presenta la documentación requerida y solventa todos y cada uno de los puntos solicitados por la autoridad, pero aún así no es suficiente a criterio de esta.
En la actualidad pareciera que la autoridad fiscal es quien determina las pruebas que el contribuyente puede presentar para solventar las observaciones hechas en una revisión, y que si el contribuyente no presenta justamente esa documentación o información que en expreso pide la autoridad, pues entonces el contribuyente no puede demostrar la existencia o realidad de la operación.
Pero la cuestión es que en realidad el contribuyente tiene a su favor la posibilidad de exhibir una diversidad de elementos como prueba, y no sólo los documentos e información que la autoridad pide en expreso, por lo que si no se cuenta con la documentación e información que solicita ésta, pues es posible adjuntar otros elementos de prueba que resulten igualmente idóneos, ya que conforme a las disposiciones legales vigentes son admisibles toda clase de pruebas, con las excepciones que en las mismas se establecen.
En este orden de ideas, el contribuyente afectado por la revisión de los ingresos asimilados a salarios bajo los supuestos citados puede obtener la nulidad lisa y llana de la resolución determinante del crédito fiscal correspondiente, para lo cual nos ponemos a sus órdenes para un primer contacto en el siguiente correo electrónico:
L.D. L.C. M.I. Victor Regalado Rodríguez
vregalado@hotmail.com