PRESENTACIÓN DE PRUEBAS CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

Se puede anunciar la presentación de pruebas adicionales a las que se acompañan en el recurso,

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Conforme al último párrafo del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación (CFF), dentro del escrito del recurso de revocación presentado por el contribuyente se puede anunciar la presentación de pruebas adicionales a las que se acompañan en el recurso, es decir, que si el contribuyente no cuenta en el momento de presentación del recurso con las pruebas que acredite los hechos motivo de alguno de sus argumentos, es posible que las mismas se presenten con posterioridad haciendo el anuncio de ello en su escrito.

También es posible que tal anuncio se haga dentro de los 15 días siguientes a la presentación del recurso, lo cual ocurre cuando al momento de la presentación del recurso no se conocían o no se tenía acceso a determinadas pruebas, por lo que se tiene un momento adicional para hacer el anuncio de la presentación de pruebas adicionales a las que se presentaron junto al recurso de revocación.

En ambos casos, el contribuyente tendrá un plazo de 15 días para presentar dichas pruebas adicionales, contado a partir del día siguiente al del anuncio de su presentación para exhibirlas, según se dispone en el artículo 130 del CFF.

Sin embargo, tratándose de pruebas supervenientes, estas podrán presentarse en cualquier momento siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.

Por lo tanto, no importa si al momento de presentar el recurso de revocación no se cuenta con todas las pruebas de nuestros argumentos, ya que es posible presentarlas con posterioridad dentro de los plazos legales para ello, e igualmente es posible presentar pruebas que a ese momento no se conocían.

       

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