EL LLENADO CORRECTO DEL CAMPO EQUIVALENCIADR EN EL COMPLEMENTO DE PAGO

En la práctica es común encontrar que no se ponga el dato correcto en el campo equivalenciaDR del complemento de pago

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Como sabemos, el contribuyente que emite un comprobante fiscal de ingresos que no es liquidado o pagado a ese momento, se encuentra obligado a emitir un comprobante con el complemento de recepción de pagos al momento en que reciba el pago correspondiente, pudiendo ser uno solo, si es que la operación se liquida en una sola exhibición, o varios, si la operación se liquida en varios pagos.

Pero en cada caso es necesario requisitar el documento con la información indispensable para identificar el comprobante fiscal que se está liquidando, así como el saldo que aún queda pendiente de pago a ese momento.

Por lo que el comprobante fiscal original, es decir, el emitido con motivo de la operación celebrada y que se está liquidando con posterioridad, se identifica como el “Documento Relacionado” con el comprobante fiscal con el complemento de pago.

De esta forma, uno de los campos a requisitar en el complemento de pago lo constituye el denominado como EquivalenciaDR y que está relacionado con la moneda en que se hace el pago, con relación a la moneda en que se pactó la operación, según se señaló en el comprobante fiscal original.

En la práctica hemos podido observar que en ocasiones en este campo se pone el tipo de cambio de la moneda en que se hace el pago, lo cual es indebido ya que lo aquí se debe indicar es el número de unidades de la moneda señalada en el comprobante fiscal original, que equivalen a una unidad de la moneda en que se hizo el pago, tal y como la autoridad fiscal lo ha señalado en la documentación técnica que ha emitido al respecto.

En este orden de ideas, en la práctica podemos encontrar dos situaciones:

1.- Que la moneda de pago sea la misma que se señaló en el comprobante fiscal original.

2.- Que la moneda de pago sea distinta a la que se señaló en el comprobante fiscal original.

Cuando la moneda de pago sea la misma que se señaló en el comprobante fiscal original, en el campo EquivalenciaDR del complemento de pago se debe poner 1.

Lo cual es obvio, ya que si se trata de la misma moneda, el número de unidades de la moneda con que se hace el pago, es el mismo que el de la moneda en que se pactó la operación, es decir, es 1. Ejemplo, si la operación se pactó en un peso, y pago un peso, pues la equivalencia para estos efectos es de 1.

Mismo caso si se pactó en dólares (USD) la operación, y el pago también se hace en dólares….Si la operación fue por 100 USD, y entrego 100 USD como pago, pues la equivalencia es de 1, ya que no hay variación en el número de unidades de la moneda en que se ha hecho el pago, con relación al número de unidades de la moneda en que se pactó la operación.

Pero cuando el pago se realiza en una moneda distinta a la que se señaló en el comprobante fiscal original, entonces y derivado del distinto valor que las monedas tienen, es obvio que no se entrega la misma cantidad de unidades de la moneda de que se trate.

Por ejemplo, si la operación se pactó en USD, pero se paga en pesos (MXP), pues es claro que se entregaron una mayor cantidad de unidades de la moneda en que se hace el pago, con relación a la moneda en que se pactó la operación.

Supongamos que la operación se pactó en 100 USD, pero se paga en MXP a un tipo de cambio de 18.8385, por lo que se entregan $ 1,883.85 para liquidar la operación. En este caso, la equivalencia se calcularía de la siguiente manera:

1/18.8385 = 0.05308278

Lo cual significa que 0.05308278 de un dólar equivale a un peso, o dicho de otra forma, que por cada unidad de la moneda en que se hizo el pago (por cada peso), se ha liquidado 0.05308278 de la moneda en que se pactó la operación (USD), por lo que fue necesario entregar 1,883.85 monedas de a peso, para pagar una deuda de 100 monedas de a dólar.

Por lo que en el campo EquivalenciaDR se debe poner 0.05308278, y no el tipo de cambio de 18.8385 utilizado para liquidar la operación en MXP, como a veces es posible observar se hace en la práctica.

CONCLUSIONES

El campo EquivalenciaDR del complemento de recepción de pagos, debe requisitarse siempre en todos los casos, según lo ya comentado, y no tiene relación ninguna con el tipo de cambio de la moneda con la que se hace el pago, sino que está en función al número de unidades de la moneda señalada en el comprobante fiscal original, que equivalen a una unidad de la moneda en que se hace el pago.

Por lo que cuando la moneda de pago es la misma en que se pactó la operación, se debe poner 1 en el campo EquivalenciaDR, ya que no habrá variación en el número de unidades de la moneda a entregar para liquidar la operación.

       

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