[dropcap custom_class=»normal»] L [/dropcap]as disposiciones fiscales vigentes imponen la obligación legal de llevar contabilidad a prácticamente la mayoría de contribuyentes, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las disposiciones reglamentarias correspondientes e incluso con las reglas de carácter general dictadas por la autoridad fiscal en la materia.
Dentro de los requisitos relacionados con la contabilidad está el del plazo que se tiene para efectuar los asientos o registros contables, mismo que ha sufrido una modificación a partir del ejercicio 2014.
Hasta el 31 de Diciembre de 2013, el requisito era que los asientos o registros contables debían efectuarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se hubiesen realizado las actividades respectivas, según se disponía en la fracción II del artículo 28 del CFF. Sin embargo, dicho artículo fue modificado para el año 2014 eliminando cualquier referencia al plazo para efectuar los asientos contables, por lo que fue hasta la publicación del nuevo Reglamento del CFF, mismo que ocurrió el 2 de Abril de 2014, en donde se estableció que los asientos o registros contables debían efectuarse a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.
Esta disposición contenida en la fracción I del Apartado B del Artículo 33 del Reglamento del CFF iba en congruencia con la obligación de que los asientos contables deben efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran y que se tiene la obligación de enviar información contable al SAT de manera mensual, ya que para poder enviar información oportuna y veraz pues es necesario que todos los asientos contables queden debidamente registrados en un plazo razonable para poder cumplir con la obligación de enviar información contable dentro del plazo fijado para ello.
No obstante lo anterior, pues el plazo de 5 días es un período de tiempo bastante pequeño para cumplir con tal obligación, ya que el registro contable está en función al control interno de la empresa, además de factores externos que en ocasiones imposibilitan el poder efectuar un registro contable oportuno, por lo que mediante la regla I.2.8.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014), misma que fue adicionada a través de la 3ª Modificación a la RMF 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de Agosto de 2014, se otorgó la posibilidad de que el registro de los asientos contables se podría efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
PLAZO PARA ENTREGAR BALANZA DE COMPROBACIÓN AL SAT
Como sabemos, la balanza de comprobación deberá enviarse al SAT de manera mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a las siguientes fechas:
PERSONAS MORALES | PERSONAS FÍSICAS | FUNDAMENTO | |
Balanza del mes | A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior | A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior | Regla I.2.8.7 de la RMF 2014. |
Por lo que ante esas fechas de entrega de información contable representada por la balanza de comprobación, en donde como vemos se deberá enviar a mas tardar el día 25 del mes siguiente, si somos persona moral, o a más tardar el día 27, si somos persona física, realmente tenemos un mes para poder registrar los asientos contables?
Es evidente que las operaciones efectuadas en los últimos días del mes que corresponda, deberán ser registradas contablemente dentro de un plazo mucho menor al mes que vía regla de miscelánea la autoridad ha otorgado, ya que de no ser así, entonces estaríamos generando una balanza de comprobación con registros contables incompletos y que sería necesario posteriormente sustituir el archivo enviado con otro que ya incluya la totalidad de registros contables del mes respectivo.
SANCIÓN POR NO REGISTRAR EN PLAZO
De conformidad a la fracción IV del artículo 83 del CFF, es una infracción relacionada con la contabilidad el no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
Por lo que entonces, si los registros contables los efectuamos fuera del mes que vía miscelánea ha otorgado la autoridad como plazo para hacerlo, y esto es descubierto por la autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la sanción es una multa que va de $ 260.00 a $ 4,790.00, según se dispone en la fracción III del artículo 84 del CFF.
Profesor me tienes impresionado con tus artículos .. muy buenos ..saludos
Profesor, un gusto saludarte!….Gracias por el comentario, viniendo de ti que aprecio y respeto como profesionista y estudioso de la materia fiscal, pues el comentario lo valoro a la infinita potencia, así que gracias nuevamente y que bueno que te ha gustado el material que he iniciado nuevamente a publicar. Haber si ahora si me dura el blog y no me lo hackean como ha ocurrido antes.
Saludos, espero todo ande bien contigo y la familia. Espero verte pronto….Cuidate!