BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL HURACAN ODILE EN BCS

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[heading_entrance title=»EL PATRÓN DEBE SOLICITAR LOS BENEFICIOS» text=»A más tardar el 15 de Noviembre de 2014 se debe hacer la solicitud respectiva!» custom_class=»»][/heading_entrance]

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l 22 de Septiembre de 2014 el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO ACDO.AS1.HCT.170914/192.P.DG Y DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo al otorgamiento de facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los patrones y demás afectados el 14 y 15 de septiembre por los fenómenos meteorológicos en el Estado de Baja California Sur”.

Dichas facilidades administrativas consisten en lo siguiente:

SUJETOS BENEFICIADOS

Los beneficiados con las facilidades administrativas concedidas lo serán exclusivamente los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, todos en el Estado de Baja California Sur.

PAGO EN PLAZOS DE CUOTAS PATRONALES

Autorizar a los Titulares de la Delegación Regional en Baja California Sur del IMSS y de las Subdelegaciones Cabo San Lucas y La Paz, para que concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2014, cuyo pago correspondió efectuarse a más tardar el día 17 de septiembre para el mes de agosto, y corresponderá efectuarse el día 17 de octubre para el mes de septiembre, y el día 18 de noviembre para el mes de octubre del mismo año, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, todos en el Estado de Baja California Sur.

Esta autorización sólo será aplicable respecto de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia.

En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.

Las solicitudes deberán presentarse por los patrones y demás sujetos obligados, a más tardar el 15 de Octubre de 2014, para efecto de gozar de la referida facilidad administrativa.

No obstante lo anterior, el 31 de Octubre de 2014 fue publicado en el DOF el DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014, y en donde se amplió el plazo por el que se puede solicitar autorización para pago en plazos.

De esta forma, se señaló que tratándose de las obligaciones a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, previstas en la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de Agosto a Diciembre de 2014, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de Enero de 2015.

Igualmente se amplió el plazo para presentar la solicitud, y así se señaló que para efecto de gozar de las facilidades descritas, los patrones y demás sujetos obligados deberán presentar su solicitud ante la Delegación o Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Baja California Sur, a más tardar el día 15 de Noviembre de 2014.

PATRONES CON AUTORIZACIÓN PARA PAGAR EN PLAZOS ANTES DEL MES DE AGOSTO 2014

Los patrones y demás sujetos obligados, que con anterioridad al mes de Agosto de 2014 obtuvieron autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de Agosto de 2014 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir del mes de Noviembre de 2014, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

No obstante lo anterior, el 31 de Octubre de 2014 fue publicado en el DOF el DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014, y en donde se estableció que los patrones y demás sujetos obligados podrían reanudar dicho pago a partir del mes de Enero de 2015, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

PÉRDIDA DE BENEFICIOS

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgadas. En este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

NO IMPOSICIÓN DE MULTAS EN PERÍODO AGOSTO-OCTUBRE DE 2014

Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que verifique que la Delegación Regional en Baja California Sur y las Subdelegaciones Cabo San Lucas y La Paz, por el período de Agosto a Octubre de 2014 no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados y que así lo soliciten, en términos del artículo 304 C, de la Ley del Seguro Social, derivadas del incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales que no pueda efectuarse.

       

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