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l 31 de Octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014, en donde a través del Artículo Décimo Tercero del citado Decreto se otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa habitación.
CONSIDERANDOS
Considerando que el huracán Odile, en su paso por el Estado de Baja California Sur, provocó daños materiales, principalmente en los bienes inmuebles de los habitantes de las zonas afectadas de dicho Estado, por ello el Gobierno Federal estima conveniente apoyar el mercado inmobiliario en beneficio de los habitantes de las zonas afectadas, mediante el otorgamiento de un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de casas habitación.
SUJETOS BENEFICIADOS CON EL ESTÍMULO FISCAL
Contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de casas habitación, siempre que la enajenación de dichos inmuebles se haya pactado a plazos y los mismos se encuentren dentro de los Municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur.
ESTÍMULO FISCAL
El estímulo fiscal consiste en poder optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 17, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, considerar como ingreso la totalidad del precio pactado.
Para estos efectos, la enajenación de los inmuebles destinados a casa habitación deberá realizarse durante el periodo comprendido entre el 15 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 2014.
Dicha opción se deberá ejercer por la totalidad de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos.
OPERACIONES NO BENEFICIADAS
Esto no será aplicable tratándose de enajenaciones que sean financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, así como por dependencias y entidades públicas o privadas.
ENAJENACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR
Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, únicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
En caso de incumplimiento de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible, se considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en el mismo, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.
COSTO DE VENTAS DEDUCIBLE
Los contribuyentes que opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen los inmuebles destinados a casa habitación.
SON EXCELENTES SUS COMENTARIOS EN EL ENTORNO FISCAL, LA VERDAD NO ME PIERDO NINGUNO, GRACIAS.