COMO TRAMITAR LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES ANTE EL IMSS

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e acuerdo al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la Regla Primera del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de Febrero de 2015, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el IVA, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

Al respecto es necesario recordar que el citado artículo 32-D del CFF establece la prohibición para la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como para la Procuraduría General de la República, de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los particulares que:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.

III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.

Por lo que de acuerdo a esto, los particulares que pretendan celebrar las contrataciones y, en su caso, los que estos últimos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos, podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, misma que tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.

INFORMACIÓN QUE EL IMSS VERIFICARA

A fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el IMSS revisará que el particular solicitante cumpla con lo siguiente:

1. Que se encuentre inscrito ante el IMSS, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.

2. Que no tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.

3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.

4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.

2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA OPINION

Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:

I. Ingresarán en la página de internet del Instituto (www.imss.gob.mx), en el apartado “Patrones o empresas”, después en “Escritorio virtual”, donde se registrarán con su firma electrónica (FIEL) y contraseña, y deberán aceptar los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL.

II. Posteriormente elegirá la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones”, la opción “Opinión de cumplimiento”. Tratándose de representantes legales, previamente, en el apartado “Empresas Representadas” deberá seleccionar la persona representada de la cual requiere la opinión de cumplimiento.

III. Después de elegir la opción “Opinión de cumplimiento”, el particular podrá imprimir el documento que contiene la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

SENTIDO DE LA OPINIÓN

La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal en materia de seguridad social del particular en los siguientes sentidos:

Positiva.- Cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se han citado anteriormente.

Negativa.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se han citado anteriormente.

Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantía, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante el IMSS, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolverá y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

LIMITES DE LA OPINIÓN

La opinión de cumplimiento de obligaciones se emitirá considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del IMSS, por lo que no constituirá resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas.

Asimismo no prejuzgará sobre la existencia que pudiera derivar de créditos a cargo del particular en términos de las facultades correspondientes.

Esto es, que una opinión positiva de ninguna manera implica que el patrón ha calculado y enterado de forma correcta sus cuotas a cargo, o que no pudiera determinársele algún crédito fiscal a su cargo derivado del ejercicio de las facultades de comprobación del IMSS, sino únicamente que cumple con los requisitos necesarios para ser emitida de forma positiva la opinión, según lo ya comentado.

       

2 Comentarios

  1. A fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el IMSS revisará que el particular solicitante cumpla con lo siguiente:

    1. Que se encuentre inscrito ante el IMSS, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.

    ¿Si no esta obligado, puede emitir el 32 d? Por ejemplo: Una familia de agricultores de una zona remota del pais, quieren tramitar un apoyo federal y les exigen el 32D pero ellos en familia trabajan su tierra, por lo tanto no estan dados de alta como patron ni trabajadores. ¿Que opcion tendrian? emite otro documento para sustituir este?

    • Buen día Carlos….Pues como ahí se indica, para que el IMSS pueda emitir esa constancia u opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, pues es obvio que debe verificar que la persona se encuentre inscrita, si es que se está obligado a ello, pero cuando la persona no está obligado a inscribirse al IMSS por no tener trabajadores, pues entonces es imposible que el IMSS le extienda una constancia de cumplimiento sobre algo que esa persona no ha cumplido porque simplemente no está obligada a ello.
      Por ello lo procedente es que mediante escrito esa persona aclare ante la dependencia gubernamental que ella no se encuentra obligada a cumplir con la ley del seguro social en virtud de las razones que indicas tu, y que por lo mismo, es imposible obtener una constancia del IMSS de cumplimiento, y que tal constancia es obligatoria para quienes están inscritos como patrones al IMSS.

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