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e conformidad a la Ley Aduanera las personas que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, así como las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, así como, en su caso, la información relacionada a la mercancía y su transportación, antes de su arribo al territorio nacional o la salida del mismo.
Lo anterior según los artículos 59-A y 20, fracción VII, de la Ley Aduanera.
Dicha información se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero, el cual se deberá declarar en el pedimento respectivo.
Por lo que el artículo 184-A de la citada Ley establece como infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, las siguientes:
I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización.
II. Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.
Para precisar la información que se considerará contemplada en tal disposición, es que a través de la 3ª Modificación a la Resolución Miscelánea en Comercio Exterior 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de Noviembre de 2014, se adiciona la regla 1.9.20., donde se señala que para efectos del artículo 184-A, fracciones I y II de la Ley Aduanera, se consideran como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos:
I. Datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización:
a) Lugar y fecha de emisión de la factura o del documento equivalente.
b) Número de factura o de identificación del documento equivalente que exprese el valor de las mercancías.
c) Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
d) Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
e) Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario.
f) Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando la factura o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste.
II. Información relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual:
a) Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en la factura o en el documento equivalente. No se considerara descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
b) Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización.
c) Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información:
1. Número de serie.
2. Marca comercial.
3. Año modelo, tratándose de vehículos.
Es necesario recordar que de acuerdo al artículo 184-B de la Ley Aduanera, con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicará una multa de $ 18,000.00 a $ 30,000.00 a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley.