TRATAMIENTO PARA ISR DE LOS SUBSIDIOS O APOYOS ECONOMICOS DE ENTIDADES GUBERNAMENTALES O PRIVADAS

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s común encontrar el que diversos contribuyentes reciben subsidios o apoyos económicos de parte de entidades gubernamentales, o incluso privadas, sea como cantidades en efectivo o a través de tarjetas electrónicas para la adquisición de bienes necesarios para la operación de los contribuyentes, por lo que de inmediato surge la duda en relación al tratamiento que para fines de ISR debe darse a tales cantidades percibidas ya que tales conceptos no se encuentran contemplados de manera expresa en la ley que regula a dicho impuesto.

Al respecto, y antes que nada, es necesario precisar que tales cantidades otorgadas a los contribuyentes no constituyen un estímulo fiscal ya que estas tienen una naturaleza distinta. Lo anterior es así ya que un estímulo fiscal se traduce en un beneficio económico concedido por una Ley o Decreto con la finalidad de disminuir la carga tributaria del beneficiario del estímulo a través de un crédito o de una deducción al monto del impuesto a su cargo.

Por lo que de acuerdo a lo anterior, para que exista un estímulo fiscal es necesario que el beneficiario del mismo se encuentre sujeto al pago de alguna contribución, misma que es la que podrá disminuir a través de la aplicación del estímulo fiscal, por lo que el estímulo fiscal se origina y está en función a la carga tributaria del beneficiario del mismo.

Lo anterior queda de manifiesto en lo establecido por el entonces denominado Tribunal Fiscal de la Federación en la siguiente resolución:

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ESTÍMULOS FISCALES. Son beneficios de carácter económico concedidos por la Ley Fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener ciertos fines de interés social, requiriéndose para que se den, los siguientes elementos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo, el cual se necesita, ya que el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente. b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigirlo.

Juicio de Competencia Atrayente No. 65/89.- Resuelto en sesión de 20 de septiembre de 1990, por unanimidad de 7 votos, en cuanto a la tesis.- Magistrado Ponente: Armando Díaz Olivares.- Secretaria: Lic. Ma. de los Ángeles Garrido Bello.[/alert_box]

Por lo que de acuerdo a lo anterior, las cantidades percibidas por los contribuyentes en concepto de subsidios o apoyos económicos de parte de entidades gubernamentales, o incluso particulares, no tienen la naturaleza de estímulo fiscal ya que son cantidades entregadas en efectivo o en bienes, ciertamente con la finalidad de incentivar ciertas áreas productivas o de mercado, y para que los beneficiarios las utilicen en su operación, pero de ninguna manera representan un crédito fiscal para ser aplicado contra el pago de alguna contribución a su cargo.

Por lo tanto, a estas cantidades no le serán aplicables los criterios o resoluciones que sobre estímulos fiscales se han emitido tanto por la autoridad fiscal como por los tribunales encargados de resolver las controversias que sobre el respecto se han suscitado entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.

En materia de ISR surge la interrogante de si tales cantidades percibidas deberán acumularse para fines de este impuesto en base principalmente a 2 premisas:

1.- Que la Ley del ISR es omisa en señalar de manera expresa a este tipo de percepciones como ingresos gravados, y

2.- Que se considera ilógico el que si se trata de cantidades percibidas en concepto de apoyo o subsidio para llevar a cabo cierta actividad, se deba pagar impuestos por su percepción ya que entonces no se obtendría el beneficio deseado al 100% e incluso, en casos de subsidios o apoyos entregados en especie, le podría generar al beneficiario una obligación de pago de impuestos en numerario que quizá le sería difícil afrontar.

No obstante lo anterior, es necesario recordar que en materia de ISR el contribuyente se encuentra obligado a acumular la totalidad de ingresos percibidos, según lo dispone el artículo 1º de la Ley del ISR en relación con el 16 de la misma ley. En efecto, de acuerdo al artículo 1º de la Ley del ISR las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos, sin importar la fuente de donde procedan.

Mientras que el artículo 16 de la citada ley establece que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, por lo que relacionando ambas disposiciones es posible observar que tales disposiciones establecen el que las personas morales deberán acumular para efectos de ISR la totalidad de sus ingresos, sean estos de naturaleza civil o mercantil, y sin importar como fueron percibidos (si en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo).

Esto es, al señalar la Ley del ISR que las personas morales deberán acumular la totalidad de sus ingresos, esto implica el que deberán acumular no solo los ingresos derivados de su actividad empresarial (comercial o industrial), sino que incluso los de naturaleza civil o de derecho público deberán ser acumulados, por lo que atendiendo a la naturaleza de los subsidios o apoyos económicos recibidos de entidades gubernamentales o privadas, mismos que no serían en contraprestación por las actividades de comercio o servicios que los beneficiarios realizan, esto no sería motivo para su no acumulación ya que de las disposiciones antes comentadas se deriva el que si serían acumulables.

El anterior criterio lo podemos complementar con el hecho de que aunque la Ley del ISR establece ciertos conceptos que no se considerarán acumulables para ISR, pues nos encontramos con la situación de que dentro de ellos no hace referencia expresa a los subsidios o apoyos económicos otorgados por terceros, por lo que ante este hecho no se pueden considerar como no acumulables o exentos del ISR.

Ahora bien, si de acuerdo a las disposiciones fiscales los subsidios o apoyos económicos recibidos de parte de terceros son ingresos acumulables, es necesario determinar el momento en que se deben considerar como acumulables. Esto cobra especial relevancia cuando consideramos que en muchas ocasiones para tener derecho a estos subsidios o apoyos económicos es necesario cumplir con requisitos de destino de los recursos obtenidos, ya que en caso de no destinar los recursos a los fines para los que fueron otorgados es obligación el devolver el monto recibido.

Esto es, en muchas ocasiones los recursos obtenidos mediante estos subsidios o apoyos económicos no se pueden destinar para cualquier fin dentro de la operación de la persona, sino que es obligación el destinarlos de manera exclusiva para los fines por los cuales fueron otorgados, sea la compra de activos, insumos, etc., por lo que en caso de no cumplir con ello la persona se encuentra obligada a devolver el monto recibido.

Por lo tanto, en estos casos podríamos decir que se trata de un préstamo condicionado cuyo pago o devolución está sujeto al cumplimiento o no de los requisitos establecidos en el convenio respectivo, por lo que su registro o reconocimiento como ingreso sería hasta el momento en que se cumplieran los requisitos para su no devolución y no al momento de percibir los recursos. No obstante lo anterior, es necesario mencionar que en el convenio que generalmente se elabora en estos casos, no se hace mención a que la cantidad que se está entregando sea un préstamo, sino que se trata del subsidio otorgado al amparo del programa X, por lo que de acuerdo a esto es un ingreso desde el momento mismo en que se recibe, aunque posteriormente se haga su devolución por no cumplir con el requisito del fin de los recursos.

Esto es, no se podría diferir la acumulación de estos montos hasta el momento en que los recursos se utilizaran para los fines por los cuales fueron otorgados ya que en el convenio que se elabora no se hace mención de que sea un préstamo, por lo que no habría un soporte jurídico para considerar como tal a estas cantidades y por ello tendría que acumularse para ISR estas cantidades desde el momento en que se reciban y ya si con posterioridad se tiene que devolver por no haberse demostrado el fin de los recursos, entonces se disminuirán los ingresos acumulables por el monto correspondiente.

       

25 Comentarios

  1. Buenos días
    Tengo una duda respecto a una persona fiscal que recibe un subsidio por parte de SEDESOL. Esta persona tributa en RIF y tiene una estancia infantil, quiero saber si este apoyo que realmente creo yo es para los padres, debe acumularse a sus ingresos por el monto recibido o si solo se debe acumular los ingresos que se obtienen por parte de los padres en el pago de su mensualidad. Por lo que entiendo este beneficio solo apoya a los padres y no al contribuyente ?. me gustaría saber su opinión respecto a esto y si el contribuyente al estar en este programa de apoyo social recibe algún beneficio. De antemano agradezco su atención y le envió un cordial saludo.

    • Buenos días Erick……para darte una opinión necesitaría conocer el programa que mencionas de SEDESOL, ya que así sin saber de que subsidio hablas, pues no podría decirte si el beneficio es para los padres y no para el contribuyente, como tu expresas tener la duda.

  2. Hola C.P. Víctor, sería tan amable de orientarme respecto al tratamiento fiscal del iva, ya que fui beneficiaria de un subsidio de la SAGARPA 2017 para poner un marcha un proyecto productivo, pero el subsidio solo cubre el 50 % del proyecto sin iva; entonces puedo acreditar o solicitar devolución de ese impuesto o que tratamiento debo darle??

    • Hola Antoni….No creo haber entendido muy bien tu pregunta, pero si tu actividad está sujeta a tasa 0% de IVA, entonces podrás acreditar el IVA de tus gastos y compras y el saldo a favor respectivo lo podrás solicitar en devolución. Mientras que si tu actividad está exenta para fines de IVA, entonces no podrás acreditar el IVA de tus gastos y compras y éste lo deberás considerar como parte del gasto para fines de ISR.
      Si en cambio, tu actividad está sujeta a la tasa general de IVA, entonces podrás acreditar el IVA de tus gastos y el posible saldo a favor lo podrás acreditar contra pagos futuros, o bien, solicitar su devolución.
      Entonces dependerá de a que tasa de IVA se grave tu actividad, el de poder acreditar el IVA de tus gastos o no.
      No se si a esto te referías, ya que como dije, no me quedo claro el sentido de tu pregunta….

      • Muchas gracias C.P. Victor, efectivamente mi actividad es gravable a tasa 0% y si, no le comunique bien mi situación, pero con la explicación me queda claro, agradezco su tiempo y amabilidad. Saludos.

  3. SOY SOCIO DE UNA PERSONA MORAL Y ESTA MISMA RECIBIRA UN APOYO ACONOMICO DE CONACYT QUE BUSCA FOMENTAR LA IMPLEMENTACIOND E TECNOLOGIAS NUEVAS EN EL PAIS MI DUDA ES SI ESTE INGRESO SE TIENE QUE ACUMULAR A LOS INGRESOS; TAMBIEN ME SURJEN MAS DUDAS COMO SI LOS GASTOS EN QUE SE INCURRA EN EL PROYECTO SEAN DEDUCIBLES PARA IVA, Y ASI BENEFICIEN A LA EMPRESA O NO.

    AGRADECERIA TU PRONTA RESPUESTA, SALUDOS.

  4. Buen día:
    Consulta una PM que se dedica a la venta de maquinaria agrícola recibió en 2015 apoyos por parte de SAGARPA mas o menos 10 millones actualmente tengo una auditoria por el SAT, como puedo fundamentar que ese dinero es de apoyo y no graba como ingreso para ISR.

    • Buen día Esmeralda…..Supongo es lo mismo de José, ya que es muy parecida la pregunta…o es simple coincidencia?…..Dificil será el fundamentar que no era un ingreso gravable para ISR, porque, como se cita en el artículo (el cual es de fecha de Abril de 2015), no existía una disposición que contemplara a estos subsidios o apoyos como ingreso no objeto o exento de ISR, y si en cambio, había disposiciones que de manera general podrían incluir a ese tipo de ingreso como gravable.
      A partir de 2017 fue reformada la Ley del ISR y se incluyó un párrafo en el artículo 16 de dicha ley, en donde se regula la no acumulación de tales apoyos o subsidios de entidades gubernamemtales, siempre que se cumplan con los requisitos que en dicho precepto se establecieron, sin embargo, tal reforma aplica para los recursos obtenidos a partir del 1o de Enero de 2017, por lo que para los obtenidos en años anteriores, pues la ley no señalaba nada y un elemento mas a considerar y que da mas convicción de que tales apoyos económicos estaban gravados por ISR es lo señalado en la iniciativa a la reforma citada, en donde se señaló que tales recursos estaban gravados por ISR y que por ello era necesario establecer la no acumulación para evitar el efecto indeseado de que el beneficio no fuera total al tener que pagar impuesto por lo recibido.

  5. Buen día:
    Una consulta una PM se dedica venta de maquinaria a agrícola recibió en 2015 apoyos por parte de SAGARPA aproximadamente de 10 millones de pesos, mi pregunta es esos 10 millones de pesos son acumulables para ISR.

  6. Buenas tardes cual seria el tratamiento fiscal para los estímulos dados a los policías otorgado por la aprobación de exámenes de control y confianza y en consideración al alto riesgo que corren de perder la vida, otorgado por el gobernador Aristoteles Sandoval medinteresa decreto 24036/LIX/12 el 21 de julio de 2012 y vegente mediante acuerdos publicados en el DOF el ultimo del dia 14 de agosto 2017, mi pregunta concreta es si estos ingresos de 5,000.00 mensuales enterados a los policías son exentos del ISR y como puedo defenderme ante el SAT?

    • Hola Jessica..Honestamente desconozco el decreto que mencionas y que supongo es un estímulo o apoyo estatal, pero mi ignorancia política es tan grande que no se de que Estado es gobernador el tal Aristoteles Sandoval que mencionas. Como desconozco el contenido de tal decreto no podría dar una opinión a lo que cuestionas, pero ojalá alguien que si sepa de que hablas pueda decir algo al respecto.

  7. Hola!
    En EFIARTES
    ¿Cómo debe declarar la (Empresa responsable de producción ERPI) el dinero que deposita en su cuneta el «Contribuyente» para llevar a cabo el proyecto artístico?
    Este no modifica su patrimonio ya que solamente puede destinar el dinero a la producción del proyecto artístico y deberá presentar una auditoria al finalizar.

    Muchas Gracias

    Saludos
    PSO

  8. Hola, mi pregunta es sobre el Estímulo Fiscal para las Artes en específico EFITEATRO.
    Arto 190 ISR.
    El Estímulo se le entrega a un Contribuyente posterior a una evaluación y selección del proyectos artísticos. Una vez autorizado el estímulo el Contribuyente deposita el 10 % de su ISR en la cuenta de la ERPI (Empresa Responsable del Proyecto de Inversión) Esta empresa tiene la obligación de producir el proyecto artístico y presentar una auditoria al final del proyecto.
    Mi pregunta concreta es:
    ¿cómo debe declarar la ERPI (Empresa Responsable del Proyecto de Inversión) el estímulo proveniente del Contribuyente? Ingreso Acumulable o no Acumulable.

      • Estoy de acuerdo contigo
        Esto quiere decir que se aplicaría el art 190 de forma extensiva, al contribuyente y el productor.

        Me podrías dar otro fundamento??

        Hay mucha confusión al respecto.

        • Hola Paulina…El estímulo fiscal es únicamente para el que aporta los recursos para el proyecto (el contribuyente dices tu) y no para el que lo realiza (el productor dices tu), ya que quien podrá dismimuir su ISR con las cantidades aportadas es el contribuyente y no el productor.
          Entonces no hay aplicación extensiva de nada, en el sentido de que también el productor tendrá el beneficio del estimulo fiscal, ya que este tipo de disposiciones no las puedes aplicar de manera extensiva haciendo beneficiario del estímulo a una persona a la que la ley no contempla como beneficiario…me explico?
          No te confundas…una cosa es la aportación que hace un contribuyente a un proyecto y, que por lo mismo, se hace beneficiario al estímulo fiscal del artículo 190 de la LISR, y otra cosa es la cantidad que el productor recibe para poder llevar a cabo el proyecto y que constituye meramente el capital para ello, lo cual no le permite aplicar ningun estimulo fiscal a su favor.
          Dicho de otra forma, ese recurso que recibe no es ningún estímulo fiscal, es sólo el capital que aporta una persona aprovechando una ventaja fiscal a su favor por hacer eso, y que sin duda en muchos casos es lo que lo motiva a hacerlo, ya que de no existir ese incentivo fiscal quizá no lo haría.
          El capital no constituye un ingreso para fines fiscales ya que justo es el recurso necesario para poder realizar la actividad…En México ciertamente el sistema fiscal está orientado a recaudar por todo, pero imaginate que también se pagara impuesto por el capital para llevar a cabo una actividad?……El que el capital no pague impuesto no es ningun beneficio derivado del estimulo fiscal del artículo 190 de la LISR, que es lo que creo has interpretado y por eso dices que la aplicación del artículo se hace extensiva.

  9. Buenas tardes:
    Estoy entendiendo entonces que un subsidio proveniente de un fondo perdido por parte de economía si se considera como un ingreso en 2016 para ISR sin embargo no entendí la fundamentacion.
    Por otro lado este mismo subsidio es verdad que a partir de 2017 será considerado como exento?
    Gracias y saludos

  10. EXELENTE EXPLICACION DE La DIFERANCIA DEL SUBSIDIO Y EL ESTIMULO FISCAL, ESTOY DE ACUERDO CON TU COMETARIO YA QUE EL MISMO CASO TENGO CON UNA UMA, Y EL TRATAMIENTO ES ACUMULAR PERO DEDUCIR LOS GASTOS, el peligro es que te sobre recursos dentro del proyecto.

  11. Soy accionista de una empresa SPR (soc. prod. rural), ganaderia de leche; estamos por firmar instrumento juridico con SAGARPA, Secretaria de Desarrollo Rural de Chihuahua, que implica despoblar nuestro establo totalmente por prevalencia de tuberculosis y cumplir con las reglas de operacion de los programas de concurrencia con los estados; el recurso economico para repoblar el ganado y asegurar a futuro la sanidad e inocuidad se nos entrega en 2015, pero la aplicacion de los recursos se hara durante 2016. Mi contador me dice que ese ingreso no es acumulable en 2015 basandose que en abril de 2014 el TFJFA en jurisprudencia decreto que los estimulos fiscales no son acumulables para efectos del art 17 de la LISR, salvo que se establezca expresamente lo contrario en el instrumento juridico que le da origen. Cual es su opinion? no me parece de sentido comun que si de por si vamos a perder un año de negocio, encima la SAT le de una mordida al apoyo para repoblar, y ya no voy a poder reponer el 100% del ganado sacrificado, tal vez un 70% tomando en cuenta las mermas por mortandad. El contador esta muy seguro, pero yo al leer este articulo me puso a dudar. Y si le pido al gobierno del estado que me entregue el dinero en cheques de caja y me espero a enero de 2016 para depositarlos en la cuenta bancaria especifica y pues ya tendria ingresos y gastos mas empatados. Como la ve?

    • Buenas tardes….Antes que nada y tal como se menciona en el artículo, un estímulo fiscal es diferente a un subsidio del gobierno, por lo que esa jurisprudencia que mencionas no puede ser usada como fundamento para establecer que los subsidios gubernamentales no son acumulables para ISR, a menos que se señale lo contrario en el instrumento jurídico de origen. O dicho de otra forma, los subsidios que otorga el gobierno para apoyar ciertos sectores económicos, como lo son los otorgados por SAGARPA en la actividad agropecuaria, no son estímulos fiscales. ….Y si no son estímulos fiscales, pues entonces no podemos aplicar lo que para esos instrumentos se ha resuelto o regulado.
      Mucha gente confunde una cosa con la otra, y aplican o hablan de los subsidios como si se tratara de estímulos fiscales, porque según ellos «se parecen», «son similares», pero en realidad son conceptos totalmente distintos y tu puedes apreciar esa diferencia sólo con leer esa jurisprudencia que mencionas, la cual en la parte conducente señala que «…..el Estado, a través del otorgamiento de estímulos fiscales, les confiere a los contribuyentes un beneficio o premio, para que éstos lo apliquen contra ciertos impuestos federales….».
      El monto de dinero que tu recibes como subsidio del gobierno, lo vas a aplicar contra los impuestos federales a tu cargo?……..Si me dices que si, entonces si es un estímulo fiscal, pero pues claro que no es así, ese dinero que tu recibes del gobierno no es para disminuir tus impuestos, sino que es para repoblar el ganado que tendrás que sacrificar por la enfermedad, o sea para un fin totalmente distinto al fiscal…..»ESTIMULO FISCAL», el mismo nombre te indica la naturaleza del concepto, que es de carácter fiscal, para ser usado con fines fiscales, para disminuir tus obligaciones fiscales de pago, pero los subsidios de gobierno no tienen relación ninguna con tus obligaciones fiscales de pago, con ese dinero tu no disminuyes ningún impuesto a tu cargo.
      De hecho, con ese dinero que recibes no puedes ni siquiera cubrir el IVA de las erogaciones que hagas, porque los lineamientos de operación de esos programas de SAGARPA establecen que para comprobar el destino del dinero no se debe incluir en su monto el IVA de los gastos, por lo que entonces el IVA que se pague en los diversos gastos y adquisiciones efectuadas con el subsidio recibido, va por cuenta del contribuyente, sale de su propio bolsillo y no del dinero recibido como subsidio.
      Aclarado esto, concuerdo totalmente contigo e incluso se expresa en el artículo, que es ilógico, o como tu mencionas «no me parece de sentido común», el que el SAT cobre impuestos sobre esas cantidades ya que entonces no se logrará el beneficio buscado con tales subsidios.
      Esta situación sin duda es motivo de controversias ya que la ley o alguna disposición fiscal vigente es omisa en regular de manera expresa lo relativo a los subsidios otorgados por el gobierno a los particulares al amparo de los diversos programas de apoyo a sectores de la economía, por lo que ante esa omisión es necesario interpretar las disposiciones que regulan los ingresos gravables o acumulables, y haciendo una interpretación de manera conservadora y estricta de ellas, es posible arribar a la conclusión que se señala en el artículo.
      Al respecto te diré que en ocasiones no importa si el auditor del SAT considera acumulable el subsidio porque igual considera deducible la erogación efectuada al hacerse la aplicación del subsidio en el fin para el que fue otorgado, por lo que no hay efecto fiscal para el contribuyente. Si recibes $ 100, igual te gastas $ 100 en el fin, y entonces no hay efecto ninguno. Quizá por ello no hay alguna disposición que en expreso no considere como acumulable o gravable a los subsidios otorgados a los particulares por el gobierno, a pesar de lo ilógico de considerarlo gravable.
      No obstante lo anterior, yo haría la consulta al SAT sobre el caso particular concreto en relación a que tal subsidio no debería ser considerado ingreso acumulable, basado en la naturaleza de un subsidio y eso daría mas seguridad a ello.
      Por otra parte, y como alternativa a lo anterior, en caso de respuesta negativa del SAT a la consulta, en tu caso particular que dices que recibirás el recurso en 2015, pero lo aplicarás hasta 2016, pues entonces quizá yo registraría en 2015 esa cantidad como una cuenta por pagar, ya que igual debemos recordar que existe la contingencia de tener que devolver las cantidades recibidas si no se comprueba el destino del dinero para el fin al que fue otorgado, y en el 2016 cuando haga la aplicación, cancelo esa cuenta por pagar contra los ingresos, y así en ese año 2016 tendré su ingreso y su gasto y no habría efecto fiscal.

      • Muchisimas gracias, muy lucida tu explicacion, abusando de tu amabilidad, y dado que el gobierno estatal al ser el mayor interesado en el proyecto nos dijo que la Secretaria de Desarrollo Rural puede recibir los recursos federales de SAGARPA mas los propios del Estado, cambiarlos por cheques de caja, entregarnos el recurso, gastar una parte en diciembre para despoblar, desinfectar y hacer obra infraestructura, y el resto depositarlo en cuenta especifica nuestra hasta enero de 2016; pero lo que tu sugieres es mas limpio, registrarlo como cuenta por pagar (pasivo contingente) lo que me queda duda es si un funcionario de la SAT no este de acuerdo con este criterio (cuando se de cuenta) y nos obligue a registrarlo como ingreso de 2015 y pagar el ISR correspondiente con lo cual ya no nos alcanza para repoblar el ganado. Le agradeceria infinitamente me pueda orientar, pues para el fin de semana me recogen el ganado. Diculpa que te hable de tu, pero es que aca en el norte casi no hablamos de usted.

        • Buen día….Pues si tienes esa alternativa de solo recibir parte del dinero que gastarías ahora en Diciembre y el resto hasta el 2016, pues sin duda es mas seguro desde el punto de vista fiscal. Por otra parte, el sector primario no es uno al que el fisco tenga en la mira de manera especial, por lo que quizá la posibilidad de revisión a tu empresa es remota, y en caso de ser así, como dije ya antes, esto es controversial ya que no existe una disposición en expreso que regule la acumulación o no de tales cantidades recibidas como subsidio, por ello incluso hay quienes lo ven desde el punto de vista que tales montos no son acumulables porque no existe una disposición que en expreso lo diga….Entonces, quizá en su momento se pueda convencer al auditor del SAT de ello, o si no es así, pues quizá en un juicio puedas obtener resolución favorable, ya que aunque no lo mencioné en el artículo si hay de manera aislada criterios del tribunal administrativo en el sentido de que tales subsidios no son acumulables. No son jurisprudencia, claro está, e igual son un poco antiguos, por lo que no garantiza nada, pero es un indicativo de que es posible obtener resolución favorable si se esgrimen los argumentos adecuados.
          Como mencioné, en el artículo expreso mi opinión, la cual considero conservadora y apegada a lo que ocurre en la realidad, en donde se acumula el ingreso por el subsidio, pero igual se deduce la erogación y no hay efecto fiscal, y no me ha tocado ver que en una revisión el SAT, ante la acumulación de tal ingreso por subsidio, diga que no es acumulable y lo quite, y sin embargo, si me ha tocado ver que diga que eso es acumulable.
          Saludos y pues yo no soy del Norte, pero siempre he preferido el hablar de «tu» con mis interlocutores, así que por favor no te disculpes de nada…..Espero haber aclarado, a al menos medio aclarado, tu duda…..

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