EXPATRIADOS, LA EMPRESA MEXICANA DEBE INSCRIBIRSE EN EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

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La persona física o moral establecida legalmente en el territorio nacional que extienda oferta de empleo a favor de una persona extranjera, podrá presentar ante el Instituto Nacional de Migración a favor de ésta, solicitud de autorización de visa por oferta de empleo, para lo cual deberá demostrar que cuenta con constancia de inscripción de empleador emitida por el citado Instituto Nacional de Migración.

De esta forma, en el artículo 64 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, se establece el procedimiento a seguir para obtener la constancia de inscripción del empleador.

Dicho trámite es gratuito, debe resolverse en un plazo máximo de 10 días hábiles y una vez obtenido tiene una vigencia indefinida.

El formato se presenta de manera electrónica en la página web del Instituto Nacional de Migración (http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Solicitud_de_Empleadores) presentando original de los siguientes documentos:

1.- En el caso de las Personas Morales:

a) Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones.

b) Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene.

c) Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal.

d) Comprobante de domicilio de la persona moral, cuya fecha de expedición no exceda de 30 días.

e) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.

f) Lista de empleados y su nacionalidad.

2.- En el caso de las Personas Físicas:

a) Identificación oficial vigente.

b) Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de 30 días.

c) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.

Los empleadores deberán registrar el domicilio fiscal de su empresa. En caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deberán dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando personas extranjeras y, en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.

La constancia de inscripción del empleador permite a la persona que emplea, acreditar su personalidad jurídica y facultades, así como que la empresa se encuentra operando normalmente, de tal manera que en trámites subsecuentes, sólo requerirán presentar la constancia actualizada para efecto de acreditar personalidad jurídica y facultades del representante legal.

La constancia de inscripción de empleador deberá actualizarse dentro de los 30 días naturales posteriores a que ocurra la modificación que le dé origen.

El Instituto Nacional de Migración tendrá como válida la información proporcionada por el empleador, por lo que será responsabilidad del empleador mantener actualizada la información del registro.

ACTUALIZACION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR

Sera necesario actualizar la constancia de inscripción del empleador, entre otros, en los casos de cambio de domicilio, de representante o apoderado legal, así como al presentar la declaración anual de impuestos.

Para actualizar la información proporcionada en la inscripción de empleador, se requerirá copia de la siguiente documentación:

1.- En caso de cambio de representante legal o apoderado:

a) Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene.

b) Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal.

2.- En caso de cambio de domicilio:

a) Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de 30 días naturales.

3.- Para la actualización anual de la declaración de impuestos:

a) Constancia de la presentación de la última declaración de impuestos.

Los empleadores deberán notificar dentro de los 30 días naturales a que ocurra el cambio de domicilio o de representante o apoderado legal, adjuntando los instrumentos públicos correspondientes, mientras que deberán actualizar anualmente la declaración de impuestos para acreditar que la empresa o institución se encuentra operando normalmente.

El Instituto Nacional de Migración tendrá como válida la información proporcionada por el empleador, por lo que será responsabilidad del empleador mantener actualizada la información del registro.

       

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